Retirar dinero de la cuenta de un fallecido: cuidado, es aceptación de herencia tácita para Hacienda

Retirar dinero de la cuenta de un fallecido, aunque sea indistinta, puede considerarse aceptación tácita de la herencia y hacerla irrevocable, impidiendo la renuncia y generando la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones. Conoce los riesgos y cómo actuar.

2 min leer

Retirar dinero de la cuenta de un fallecido: cuidado, es aceptación tácita para Hacienda

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dejado un mensaje contundente en su resolución de 30 de octubre de 2025 (Rec. 3069/2024): retirar fondos de la cuenta bancaria de una persona fallecida supone, a efectos civiles y fiscales, una aceptación tácita de la herencia, incluso si la cuenta era indistinta.

El argumento del heredero no sirve

En el caso analizado, el reclamante alegó que retiró el dinero como cotitular y con fines de gestión o administración, no como heredero. El TEAC rechazó la tesis de plano: no era mera administración, era disposición, y ese acto no podría haberse realizado sin la condición de heredero.

Además, no se probó que los fondos fuesen privativos del cotitular, lo que refuerza la presunción de que el dinero pertenecía al caudal hereditario y solo podía disponerse de él aceptando la herencia.

Efectos civiles: si aceptas, ya no hay marcha atrás

La resolución recuerda que:

Los derechos sucesorios se transmiten desde el fallecimiento (mortis causa).

La aceptación tácita convierte automáticamente en heredero a quien realiza actos de disposición.

Y, lo más relevante: una vez aceptada la herencia, ya no cabe la renuncia, porque la decisión es irrevocable.

En otras palabras, Hacienda no tolera el “saco el dinero, pero no quiero heredar”. No existe ese escenario legal.

Implicación fiscal: nace el hecho imponible del ISD

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) no funciona aislado del derecho civil. Si hubo aceptación (expresa o tácita), hubo adquisición gratuita de bienes; por tanto, nace el hecho imponible y la Agencia Tributaria puede liquidar el ISD aunque todavía no se haya firmado escritura notarial de aceptación de herencia.

Resumen práctico

Si vas a retirar dinero de una cuenta de un fallecido:

Demuestra primero que el dinero era exclusivamente tuyo, si quieres evitar que se meta en la herencia.

Si no lo puedes acreditar, el acto será considerado aceptación tácita.

Esa aceptación te impide renunciar después.

Y Hacienda podrá exigir el Impuesto de Sucesiones a raíz del propio movimiento bancario.

Recomendación

Ante cualquier fallecimiento, no toques cuentas ni bienes sin tener claro el alcance civil y fiscal, y asesórate antes de actuar. Un solo movimiento bancario puede cerrar la puerta a la renuncia y generar obligaciones tributarias inmediatas.

Si necesitas ayuda, en Gestoría Fernández Tadeo estamos para asesorarte.